Socio del Departamento de Contribuciones de Ferraiuoli LLC, Abogado y CPA con amplia experiencia en incentivos contributivos aplicados a la inversión y el turismo.
Cada hotel que se construye, cada hospedería que se renueva y cada proyecto turístico que abre sus puertas en Puerto Rico tiene algo en común: detrás de la vista al mar y la experiencia del viajero, hay decisiones económicas clave que hacen posible ese desarrollo. Este boletín nace para explicar, de forma simple y sin lenguaje técnico, cómo funcionan los incentivos contributivos que impulsan la inversión turística en la Isla y por qué entenderlos importa tanto si eres emprendedor, inversionista o dueño de un negocio turístico.
Un incentivo contributivo aplicado al turismo es un beneficio que ofrece el gobierno de Puerto Rico para que ciertos negocios turísticos paguen menos impuestos cuando invierten en la Isla. Bajo la Ley 60, estos incentivos incluyen tasas contributivas más bajas, exenciones de ciertos impuestos y, en algunos casos, créditos contributivos. El objetivo es incentivar la construcción, renovación y operación de hospederías, como hoteles y otros alojamientos turísticos, para fortalecer la industria del turismo y su impacto económico.
Puerto Rico ofrece incentivos al sector turístico porque el turismo genera empleo, actividad económica y recaudos para el país. Antes de aprobar el Código de Incentivos, el gobierno analizó el retorno de inversión de estos beneficios y concluyó que el impacto económico que generan supera el costo de los incentivos otorgados. El objetivo principal es aumentar la cantidad de habitaciones disponibles para turistas mediante el desarrollo de nuevas hospederías y la renovación de las existentes.
En términos generales, los incentivos turísticos pueden aplicar a hoteles, casas de huéspedes, “bed and breakfast”, condohoteles, parques temáticos y otras actividades relacionadas al turismo. Cada proyecto debe evaluarse de forma individual, ya que la elegibilidad depende de la naturaleza del negocio y de cómo se integra al ecosistema turístico de Puerto Rico.
Un negocio turístico que cualifica puede beneficiarse de una reducción significativa en su carga contributiva, incluyendo créditos contributivos por inversión de un 30% o 40%, una tasa contributiva fija de 4% sobre ingresos, exenciones en contribuciones sobre la propiedad, patentes municipales y arbitrios de construcción, así como exenciones en impuestos sobre dividendos, sellos y ciertos pagos relacionados con transacciones inmobiliarias. No todos los beneficios aplican en todos los casos, pero en conjunto representan un incentivo importante para la inversión turística.
Un emprendedor que escucha por primera vez sobre la Ley 60 debe saber que estos incentivos no aplican de la misma forma a todos los negocios. La elegibilidad depende del tipo de proyecto, la industria y la estructura del negocio, por lo que es importante buscar orientación profesional antes de tomar decisiones. Una evaluación adecuada desde el inicio puede evitar errores y ayudar a maximizar los beneficios disponibles.
Quienes deseen informarse sobre los incentivos contributivos aplicables al turismo en Puerto Rico pueden comenzar consultando fuentes oficiales, como la página de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, donde se presenta información general y confiable sobre estos programas y se ofrece orientación básica. Estas fuentes permiten comprender el marco general de los incentivos y su función dentro de la industria turística.
Sin embargo, cuando se trata de evaluar un proyecto específico, ya sea el desarrollo de una nueva hospedería, la expansión de un negocio existente o una inversión turística, la información general suele no ser suficiente. En esos casos, contar con orientación profesional especializada resulta fundamental para evaluar la elegibilidad del proyecto, estructurarlo correctamente y tomar decisiones informadas sobre los incentivos disponibles.
